Community Development CommissionJune 11, 2024

Item3-Plan de Participación Ciudadana (Revisado Mayo de 2024) — original pdf

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PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE AUSTIN A. PROPÓSITO Las Jurisdicciones Participantes (PJ, por sus siglas en inglés) que reciben fondos de subvención garantizada por ley del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de los Estados Unidos deben desarrollar un Plan de Participación Ciudadana (CPP, por sus siglas en inglés). El CPP describe las iniciativas que se llevarán a cabo para fomentar la participación de los miembros de la comunidad en el desarrollo de los informes federales de la Ciudad: Evaluación de Vivienda Justa (AFH), Plan Consolidado, Plan de Acción Anual y el Informe Consolidado Anual de Rendimiento y Evaluación (CAPER). los El CPP está diseñado para fomentar la participación de los residentes de la ciudad en el desarrollo de informes federales mencionados anteriormente, en especial aquellos residentes que perciben predominantemente ingresos bajos y moderados. Para los fines de asignación de fondos de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario (CDBG), se considera que un residente tiene ingresos bajos cuando el ingreso familiar es igual al 50% o menos del ingreso familiar mediano (MFI), según lo estimado por el HUD. Una persona se considera de ingresos moderados cuando su ingreso familiar está entre el 50% y el 80% del MFI. Los vecindarios de ingresos predominantemente bajos a moderados se definen como cualquier vecindario donde al menos el 51% de los residentes tienen ingresos iguales o inferiores al 80% del MFI para un año determinado. La Ciudad determina si un vecindario cumple con la definición de ingresos bajos a moderados al momento de financiar un proyecto de beneficio en toda el área, utilizando datos actuales proporcionados por el HUD. El CPP también fomenta la participación de instituciones locales y regionales y otras organizaciones (incluidas empresas, desarrolladores y organizaciones comunitarias y religiosas) en el proceso de desarrollo e implementación del Plan Consolidado y los informes relacionados. La Ciudad lleva a cabo medidas adecuadas para promover la participación de personas de grupos minoritarios, personas con dominio limitado del inglés y personas con discapacidades. Es importante destacar que el uso por parte del HUD del término estatutario "participación ciudadana" de ninguna manera limita la participación y consulta con los miembros de la comunidad según su condición legal o país de origen. Se alienta a cualquier persona que resida en el área metropolitana de Austin a proporcionar información sobre el proceso de presentación de informes federales, tal como se describe en este CPP. La Ciudad de Austin está comprometida a cumplir la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, con sus reformas. Se ofrecerán modificaciones razonables e igualdad de acceso a las comunicaciones si se solicitan. La Ciudad de Austin no discrimina por condiciones de discapacidad en la admisión, acceso, tratamiento o empleo en sus programas y actividades. La Ciudad de Austin considera que es un derecho de todos los residentes de Austin tener la oportunidad de aportar información y comentarios sobre el uso de fondos públicos y las necesidades de la comunidad en relación con la vivienda asequible y el desarrollo comunitario y 1 Revisado: Mayo de 2024 El CPP se aplica a seis áreas de planificación para el uso de viviendas asequibles, desarrollo comunitario y desarrollo económico, lo cual es posible mediante los fondos del HUD: económico. 1) Evaluación de Vivienda Justa (AFH); 2) Plan Consolidado; 3) Plan de Acción Anual; 4) Informe Consolidado Anual de Rendimiento y Evaluación (CAPER); 5) Modificaciones significativas a un Plan Consolidado o un Plan de Acción Anual; y 6) Modificaciones al CPP. El año del programa/fiscal de la Ciudad de Austin comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre. Para recibir financiamiento de subvenciones garantizadas por ley, el HUD exige a las jurisdicciones presentar un Plan Consolidado cada cinco años. Este plan es un plan estratégico integral para actividades de planificación y desarrollo comunitario. El Plan de Acción Anual sirve como solicitud de la Ciudad para estos programas de subvención del HUD. La ley federal también requiere que los miembros de la comunidad tengan oportunidades de revisar y comentar sobre los planes de la jurisdicción local para asignar estos fondos. El propósito de los programas que están cubiertos por este CPP es mejorar la comunidad de Austin al proporcionar viviendas decentes, un entorno de vida adecuado y oportunidades económicas en crecimiento, principalmente para hogares de ingresos bajos y moderados (según se define en la Sección A). Este documento describe cómo los miembros de la comunidad de Austin pueden participar en las seis áreas de planificación mencionadas anteriormente. Los requisitos generales para todas o la mayoría de las actividades se describen en detalle en la Sección E del CPP. B. PROGRAMAS DEL HUD La Ciudad de Austin recibe cuatro subvenciones garantizadas por ley del HUD, para ayudar a abordar las necesidades de vivienda asequible, desarrollo comunitario y desarrollo económico de la ciudad. Los cuatro programas de subvención se describen a continuación: 1. Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario (CDBG): El Título I de la Ley de Desarrollo de Vivienda y Comunitario de 1974 (PL 93-383) creó el programa CDBG, el cual fue reautorizado en 1990 como parte de la Ley Nacional de Vivienda Asequible Cranston- González. El objetivo principal del programa CDBG es desarrollar comunidades urbanas viables mediante la provisión de viviendas decentes y un entorno de vida adecuado, y mediante la expansión de oportunidades de desarrollo económico para personas de ingresos bajos y moderados. La Ciudad desarrolla programas y prioridades de financiamiento definidos localmente para CDBG, pero las actividades deben abordar uno o 2 Revisado: Mayo de 2024 más de los objetivos nacionales del programa CDBG. Los tres objetivos nacionales son: (1) beneficiar a personas de ingresos bajos y moderados; (2) ayudar en la prevención o eliminación de barrios marginales o deteriorados; o (3) satisfacer otras necesidades urgentes de desarrollo comunitario. El programa CDBG de la Ciudad de Austin enfatiza las actividades que benefician directamente a personas de ingresos bajos y moderados. 2. Programa de Asociaciones para la Inversión en Vivienda (HOME): HOME fue introducido en la Ley Nacional de Vivienda Asequible Cranston-González de 1990 y proporciona financiamiento para rehabilitación de viviendas, construcción de viviendas nuevas, adquisición de viviendas asequibles y asistencia de alquiler basada en el inquilino. Una parte de los fondos (15%) debe reservarse para organizaciones comunitarias de desarrollo de viviendas (CHDO) certificadas por la Ciudad de Austin. 3. Subvención para Soluciones de Emergencia (ESG): El Programa ESG está autorizado por la Ley de Asistencia para Personas Sin Hogar Steward B. McKinney de 1987 y fue modificado por la Ley de Asistencia de Emergencia para Personas Sin Hogar y Transición Rápida a la Vivienda (HEARTH) de 2009. ESG tiene seis objetivos: 1) Involucrar a personas y familias sin hogar que viven en la calle; 2) Mejorar la cantidad y la calidad de refugios de emergencia para personas y familias sin hogar; 3) Ayudar a operar estos refugios; 4) Proporcionar servicios esenciales a los residentes de refugios; 5) Reubicar rápidamente a personas y familias sin hogar; y 6) Prevenir que familias e individuos se queden sin hogar. 4. Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA (HOPWA): Los fondos de HOPWA pueden destinarse a asistir viviendas diseñadas para atender las necesidades de personas con VIH/SIDA, incluso para prevenir la falta de vivienda. También pueden incluirse servicios de apoyo. Las subvenciones de HOPWA se asignan a Áreas Estadísticas Metropolitanas Elegibles (EMSA) con una alta incidencia de VIH/SIDA. La Ciudad de Austin recibe una subvención de HOPWA en nombre de una EMSA de cinco condados (Bastrop, Hays, Travis, Williamson y Caldwell). C. AGENCIAS PRINCIPALES y RESPONSABLES El Departamento de Vivienda ha sido designado por el Consejo de la Ciudad de Austin como el único punto de contacto para el HUD y es la agencia principal para los programas de subvenciones CDBG, HOME, HOPWA y ESG. El Departamento de Vivienda administra los programas de vivienda asequible y desarrollo comunitario CDBG y los programas HOME; Salud Pública de Austin (APH) administra los Servicios Públicos de CDBG, HOPWA y programas ESG; y el Departamento de Desarrollo Económico (EDD) administra los programas de desarrollo económico CDBG y el Programa de Préstamos Familiares Sección 108 (FBLP). Como agencia principal, el Departamento de Vivienda es responsable de desarrollar los Planes Consolidados, los Planes de Acción Anual y el Informe Consolidado Anual de Rendimiento y Evaluación (CAPER). El Departamento de Vivienda coordina con APH y EDD, juntas y comisiones, y otras agencias comunitarias para desarrollar estos documentos. Las necesidades y prioridades de financiamiento para las subvenciones ESG y HOPWA son desarrolladas por APH en consulta con agencias comunitarias. 3 Revisado: Mayo de 2024 D. ACTIVIDADES DE PLANIFICACIÓN SUJETAS AL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ACTIVIDAD 1 – EVALUACIÓN DE VIVIENDA JUSTA La Evaluación de Vivienda Justa (AFH) es un documento de planificación preparado de acuerdo con las regulaciones del HUD en el Título 24 de Código de Reglamentos Federales (24 CFR) 91.105 y 5150 a 5.166, que entraron en vigencia el 30 de junio de 2015. Esta AFH incluye un análisis de datos de vivienda justa, evalúa los problemas de vivienda justa y los factores contribuyentes e identifica las prioridades y objetivos de vivienda justa de la Ciudad para promover activamente la vivienda justa. 1. Consulta y alcance de partes interesadas En el desarrollo de la AFH, la Ciudad consultará con otras agencias públicas y privadas, incluidas, entre otras, las siguientes: ● Autoridades locales de vivienda pública ● Otros proveedores de vivienda asistida ● Proveedores de servicios sociales, incluidos aquellos que se centran en servicios para minorías, familias con niños, personas mayores, personas con discapacidades, personas con VIH/SIDA y sus familias, personas sin hogar y otras clases protegidas ● Organizaciones comunitarias y regionales que representan a miembros de clases protegidas y organizaciones que hacen cumplir las leyes de vivienda justa ● Agencias gubernamentales regionales involucradas en la planificación metropolitana y responsabilidades de transporte ● Socios del sector financiero y de préstamos ● Empresas u organizaciones especializadas en acceso a banda ancha, especialmente para hogares de ingresos bajos a moderados ● Organizaciones especializadas en resiliencia y recuperación ante desastres ● Contribuyentes individuales Se pueden utilizar diversos mecanismos para pedir aportes de estas entidades. Estos podrían incluir entrevistas telefónicas o personales, encuestas por correo, comentarios y encuestas en línea, focus groups o talleres de consulta. 2. Publicación de datos. El personal de la Ciudad pondrá a disposición del público cualquier análisis propuesto y los documentos relevantes, incluidos los datos proporcionados por el HUD y cualquier otro dato que se incluya en la AFH, de manera que permita a los diversos residentes y otros examinar el contenido. 3. Audiencia pública. Para obtener opiniones del público general sobre los datos relacionados con la AFH y promover activamente la vivienda justa en los programas de vivienda y desarrollo comunitario de la Ciudad, la Ciudad llevará a cabo al menos una audiencia pública ante la Comisión de Desarrollo Comunitario (CDC) durante el desarrollo de la AFH. 4. Exhibición y período de comentarios públicos. El proyecto de la AFH se exhibirá en forma física y en línea durante un período de al menos 30 días calendario para fomentar la revisión y los comentarios del público. La notificación pública incluirá un breve resumen del contenido y propósito del proyecto de AFH, las fechas de exhibición y período de comentarios públicos, los lugares donde se pueden examinar copias del documento propuesto, el proceso para aceptar 4 Revisado: Mayo de 2024 los comentarios y la fecha de presentación anticipada ante el HUD. El proyecto de la AFH estará disponible en bibliotecas públicas, autoridades de vivienda pública, centros vecinales, en la oficina de Vivienda y en el sitio web de Vivienda (www.austintexas.gov/housing). Además, los informes federales se proporcionarán a pedido en un formato accesible para personas con discapacidades. 5. Comentarios recibidos sobre el borrador de la Evaluación de Vivienda Justa. Se aceptarán comentarios por parte de la persona de contacto de la Ciudad, o una persona designada, durante el período de comentarios públicos de 30 días. La Ciudad analizará los comentarios u opiniones recibidos, de forma escrita o verbal, durante las audiencias públicas. Para la presentación al HUD, se adjuntará a la AFH final un resumen de estos comentarios u opiniones, y un resumen de cualquier comentario u opinión rechazado y las razones por las que se rechazó. 6. Presentación al HUD. Todo testimonio escrito o verbal será considerado en la preparación de la AFH final. La AFH se presentará al HUD 270 días antes de la fecha de vencimiento del Plan Consolidado. 7. Revisiones a la AFH. Una AFH aceptada por el HUD debe ser revisada y presentada al HUD para su revisión cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando ocurra un cambio esencial. Un cambio esencial es aquel que cumple con las siguientes dos condiciones: i) afecta las circunstancias en la Ciudad, lo que puede incluir desastres naturales, cambios demográficos significativos, nuevos factores contribuyentes significativos y hallazgos de derechos civiles; y ii) causa alteraciones en los análisis, factores contribuyentes, prioridades u objetivos de la AFH. b. La Ciudad recibe una notificación escrita del HUD especificando un cambio esencial. Cada vez que se proponga una revisión a la Evaluación de Vivienda Justa, esta estará disponible para comentarios públicos durante un período de treinta (30) días antes de su presentación al HUD. Una revisión a la Evaluación de Vivienda Justa no se implementará hasta la conclusión del período de comentarios públicos de 30 días. Al momento de la presentación al HUD, se adjuntará a la revisión un resumen de todos los comentarios u opiniones recibidos, de forma escrita o verbal, durante el período de comentarios. ACTIVIDAD 2 – PLAN CONSOLIDADO. El Plan Consolidado de la Ciudad de Austin se desarrolla a través de un proceso colaborativo, por el cual la comunidad establece una visión unificada para las iniciativas de vivienda asequible y desarrollo comunitario y económico de Austin. La participación de los miembros de la comunidad es un componente esencial en el desarrollo del Plan Consolidado, incluida la modificación del plan, así como la presentación de informes sobre el rendimiento del programa. La estrategia para obtener la opinión de los miembros de la comunidad incluye consultas, audiencias públicas, reuniones comunitarias, encuestas y oportunidades para proporcionar comentarios por escrito. La Ciudad hará esfuerzos especiales para solicitar las opiniones de los miembros de la comunidad que residen en los vecindarios prioritarios de Austin designados por CDBG, y para fomentar la participación de todos los miembros de la comunidad, incluidas las minorías, la población que no habla inglés y las personas con discapacidades. A continuación se enumeran las 5 Revisado: Mayo de 2024 acciones para participación pública en el Plan Consolidado: 1. Consultas con otras instituciones comunitarias. Al desarrollar el Plan Consolidado, la Ciudad consultará con agencias públicas y privadas, tanto con fines de lucro como sin fines de lucro, que proporcionen o tengan un impacto directo en la amplia gama de necesidades de vivienda, salud y servicios sociales necesarios para los residentes de Austin. Estas consultas pueden llevarse a cabo a través de reuniones, grupos de trabajo o comités, u otros medios para coordinar información y facilitar la comunicación. El propósito de estas reuniones es recopilar información y datos sobre las necesidades de desarrollo comunitario y económico de la comunidad. La Ciudad buscará aportes específicos para identificar las necesidades de personas que experimentan falta de vivienda, personas que viven con VIH/SIDA y sus familias, personas con discapacidades y otras poblaciones especiales. 2. Uso de datos cuantitativos y cualitativos sobre las necesidades comunitarias. El personal de la Ciudad revisará datos relevantes y realizará el análisis necesario para proporcionar una evaluación precisa de las necesidades y prioridades de la comunidad en las que se deberán basar las recomendaciones estratégicas. 3. Audiencias públicas iniciales. Se celebrará un mínimo de dos audiencias públicas en las etapas iniciales del desarrollo del Plan Consolidado antes de la Comisión de Desarrollo Comunitario (CDC) para recopilar información sobre las necesidades de la comunidad por parte de los miembros de la comunidad. La CDC es asesora de la Ciudad en el desarrollo de políticas y es designada por el Consejo de la Ciudad o elegida a nivel de vecindario para representar a los hogares de bajos ingresos. Habrá dos audiencias más patrocinadas por organizaciones que trabajan con poblaciones de ingresos bajos y moderados. Se llevará a cabo una audiencia adicional ante el Consejo de la Ciudad. En base al testimonio público recibido, la CDC hará recomendaciones al Consejo de la Ciudad respecto de las necesidades de la comunidad. 4. Comentarios escritos. En base a los aportes públicos y análisis cuantitativos, el personal de la Ciudad preparará un borrador del Plan Consolidado, que incluirá las asignaciones propuestas de fondos para el primer año. Se proporcionará un período de 30 días calendario para recibir comentarios escritos sobre el borrador del Plan Consolidado. El plan borrador estará disponible en bibliotecas públicas, autoridades de vivienda pública, centros vecinales, en la oficina del Departamento de Vivienda y en el sitio web del Departamento de Vivienda (www.austintexas.gov/housing). Además, los informes federales se proporcionarán a pedido en un formato accesible para personas con discapacidades. 5. Audiencias públicas para el borrador del Plan Consolidado. Se llevará a cabo una audiencia pública ante el Consejo de la Ciudad para recibir comentarios públicos orales sobre el borrador. Además, se celebrará una audiencia adicional ante la Comisión de Desarrollo Comunitario (CDC). Estas audiencias se programarán durante el período de comentarios escritos de 30 días sobre el borrador del plan. La CDC tendrá la oportunidad de hacer recomendaciones al Consejo respecto del borrador del Plan Consolidado/Plan de Acción. 6. Acción final sobre el Plan Consolidado. Todos los testimonios escritos u orales proporcionados se tendrán en cuenta para la preparación del Plan Consolidado final. El documento final debe 6 Revisado: Mayo de 2024 incluir un resumen de los testimonios recibidos y las razones de la Ciudad para aceptar o no aceptar los comentarios. El Consejo de la Ciudad analizará estos comentarios, las recomendaciones de la CDC y las recomendaciones del Administrador de la Ciudad antes de determinar la acción final sobre el Plan Consolidado. La acción final del Consejo de la Ciudad se determinará después de transcurrir al menos quince días calendario desde la segunda audiencia pública sobre el borrador del plan. Una vez que sea aprobado por el Consejo de la Ciudad, el Plan Consolidado será enviado al HUD antes del 15 de agosto de cada año. ACTIVIDAD 3 – PLAN DE ACCIÓN ANUAL. Cada año, la Ciudad debe presentar un Plan de Acción anual al HUD, informando cómo se utilizará la asignación de fondos de ese año para los cuatro programas de subvenciones garantizadas por ley del HUD a fin de lograr los objetivos establecidos en el Plan Consolidado. 1. El personal de la Ciudad recopilará opiniones de los miembros de la comunidad y de consultas comunitarias para preparar el borrador del Plan de Acción e informar el progreso en el Plan de Acción de Vivienda Justa. Se celebrarán dos audiencias públicas: una ante la Comisión de Desarrollo Comunitario (CDC) y otra ante el Consejo de la Ciudad para recibir aportes de los miembros de la comunidad sobre las necesidades comunitarias, incluidas las asignaciones de fondos. 2. El personal de la Ciudad recopilará las opiniones del público y datos estadísticos para preparar el borrador del Plan de Acción. Después de notificar al público con antelación razonable, el borrador del Plan de Acción estará disponible durante 30 días para recibir comentarios públicos. 3. Durante este período de comentarios, la CDC y el Consejo de la Ciudad celebrarán dos audiencias públicas adicionales para recibir comentarios públicos sobre el borrador del Plan de Acción y el Plan Consolidado, si es durante un año de Planificación Consolidada. 4. La CDC tendrá la oportunidad de hacer recomendaciones al Consejo de la Ciudad antes de su acción final. 5. La acción final del Consejo de la Ciudad se determinará después de transcurrir al menos quince días calendario desde la segunda audiencia pública sobre el Plan de Acción. 6. Cuando sea aprobado por el Consejo de la Ciudad, el Plan de Acción será enviado al HUD. ACTIVIDAD 4 – ENMIENDAS SIGNIFICATIVAS AL PLAN CONSOLIDADO/PLAN DE ACCIÓN. Reconociendo que es posible que sea necesario introducir cambios al Plan Consolidado y al Plan de Acción Anual durante el año después de su aprobación, el Plan de Participación Ciudadana permite "modificaciones significativas" a los planes. Estas "modificaciones significativas" se aplican solo a cambios en las asignaciones de fondos de CDBG. Los cambios en la asignación de fondos para otros programas de subvenciones del HUD recibidos por la Ciudad de Austin, como HOME, ESG y HOPWA, no requieren asegurar una revisión y comentario públicos. El CPP define una modificación significativa como: ● Una propuesta de uso de fondos de CDBG que no aborda una necesidad identificada en el Plan Consolidado o el Plan de Acción anual vigente; o ● Un cambio en el uso de fondos de CDBG de un programa elegible a otro. Los programas elegibles definidos en el plan de inversión de la Ciudad de Austin se clasifican en las 7 Revisado: Mayo de 2024 categorías de "Vivienda" o "Desarrollo Comunitario"; o ● Un cambio acumulativo en el uso de fondos de CDBG de una actividad elegible a otra actividad elegible que disminuye el financiamiento de una actividad en un 20% o más, O aumenta el financiamiento de una actividad en un 20% o más durante el año fiscal. Una actividad se define como una necesidad de alta prioridad identificada en el Plan Consolidado que es elegible para financiamiento en el Plan de Acción. En caso de que haya modificaciones significativas al Plan Consolidado o al Plan de Acción anual vigente: 1. La Ciudad redactará la modificación y publicará un resumen breve de las modificaciones significativas propuestas e identificará dónde se pueden encontrar. 2. Después de notificar al público con antelación razonable, habrá un período de comentarios públicos escritos de 30 días. orales en audiencias públicas. acción final. 3. Durante el período de comentarios de 30 días, el Consejo de la Ciudad recibirá comentarios 4. La CDC tendrá la oportunidad de hacer recomendaciones al Consejo de la Ciudad antes de su 5. Una vez aprobada por el Consejo, la modificación significativa se publicará en las actas oficiales del Consejo de la Ciudad y estará disponible en línea y en la oficina del Secretario de la Ciudad. La acción final del Consejo de la Ciudad se determinará después de transcurrir al menos quince días calendario desde la segunda audiencia pública sobre el borrador del plan. Fondos de Respuesta y Recuperación ante Desastres En caso de una emergencia declarada a nivel de ciudad, estado o nación (según lo proclamado por el Alcalde, el Gobernador o el Presidente de los Estados Unidos), puede ser necesario que la Ciudad solicite nuevos fondos de subvenciones de emergencia al HUD, como subvenciones de Recuperación ante Desastres de CDBG, o cualquier otra subvención emitida a jurisdicciones en caso de un desastre que requiera una respuesta urgente para abordar las necesidades de la comunidad. Con el fin de agilizar la distribución de fondos de emergencia durante una situación de respuesta ante desastres, el Consejo de la Ciudad, el Administrador de la Ciudad o el HUD pueden determinar que es necesario renunciar a ciertas disposiciones de modificación significativa descritas en la Sección D, Actividad 4 o ciertas Disposiciones de Requisitos Generales descritas en la Sección E. Cualquier renuncia de este tipo está sujeta a los requisitos de la asignación de fondos de emergencia respectiva. El criterio del HUD utilizado para calificar las "necesidades urgentes" locales, por ejemplo, eventos de "particular urgencia" porque las condiciones existentes representan una amenaza seria e inmediata para la salud o el bienestar de la comunidad y para los cuales no hay otros fondos disponibles, se puede encontrar en 24 CFR 570.483(d). Para cumplir con el objetivo nacional de satisfacer las necesidades de desarrollo comunitario que tienen una urgencia particular, y que un proyecto aliviará las condiciones existentes que: 1. Representan una amenaza seria e inmediata para la salud y el bienestar de la comunidad; 2. Son de origen reciente o recientemente se han vuelto críticas dentro de los 18 meses anteriores a la certificación por parte del beneficiario; 3. No pueden ser financiadas por la Ciudad por sí sola; y 8 Revisado: Mayo de 2024 4. Otros recursos de financiamiento no están disponibles para llevar a cabo completamente la actividad. En caso de un desastre que requiera una respuesta para abordar necesidades urgentes locales, la Ciudad: 1. Notificará al HUD al menos cinco (5) días antes de implementar cambios o modificaciones al Plan Consolidado o al Plan de Acción; y 2. Hará esfuerzos razonables para brindar la oportunidad al público de comentar sobre los cambios y modificaciones al Plan Consolidado o al Plan de Acción. Estas acciones no requieren que la Ciudad cumpla con todas las disposiciones de modificación significativa relacionadas con los requisitos de participación ciudadana descritos en la Sección D, Actividad 4 o todas las Disposiciones de Requisitos Generales descritas en la Sección E. Proceso de exención del HUD Luego de determinar una causa justificada, el HUD tiene la facultad de eximir ciertas disposiciones regulatorias de los programas de CDBG, HOME, ESG y HOPWA, sujetos a límites estatutarios. La Ciudad se reserva el derecho de enviar notificaciones de exención al HUD cuando se ofrezca asistencia rápida a través de programas cubiertos por el Plan Consolidado. Después de completar un proceso de exención determinado por el HUD, la Ciudad puede llevar a cabo acciones, según lo prescrito por las determinaciones de exención aprobadas autorizadas por el HUD. ACTIVIDAD 5 – INFORME CONSOLIDADO ANUAL DE RENDIMIENTO Y EVALUACIÓN (CAPER). La Ciudad está obligada a presentar al HUD anualmente antes del 30 de diciembre un CAPER que describa el progreso de la Ciudad en el logro de los objetivos del Plan Consolidado. 1. El personal de la Ciudad prepara el borrador del CAPER. 2. Después de notificar al público con antelación razonable, el CAPER está disponible durante 15 días para comentarios públicos por escrito. 3. El CAPER final y los comentarios públicos se enviarán al HUD. 4. El CAPER y los comentarios públicos se presentarán en una reunión de la CDC. ACTIVIDAD 6 – MODIFICACIONES AL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Ciudad revisará el Plan de Participación Ciudadana (CPP) al menos cada 5 años para potenciales mejoras o modificaciones; esta revisión se llevará a cabo como parte del proceso de Planificación Consolidada. En caso de que sean necesarios cambios en el CPP, el personal de la Ciudad redactará un borrador. 1. Después de notificar al público con antelación razonable, estos cambios estarán disponibles para el público durante 15 días para comentarios por escrito. 2. La CDC y el Consejo de la Ciudad llevarán a cabo una audiencia pública cada uno para recibir comentarios públicos orales sobre el cambio propuesto. 3. La CDC tendrá la oportunidad de hacer recomendaciones al Consejo de la Ciudad antes de su acción final. 4. Una vez aprobada por el Consejo, la modificación significativa se publicará en las actas oficiales del Consejo de la Ciudad y estará disponible en línea en el sitio web del Departamento de 9 Revisado: Mayo de 2024 Vivienda (www.austintexas.gov/housing) y en la oficina del Secretario de la Ciudad. E. REQUISITOS GENERALES La Ciudad de Austin está comprometida a cumplir la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, con sus reformas. Se ofrecerán modificaciones razonables e igualdad de acceso a las comunicaciones si se solicitan. La Ciudad de Austin no discrimina por condiciones de discapacidad en la admisión, acceso, tratamiento o empleo en sus programas y actividades. En caso de un desastre que requiera una respuesta urgente para abordar las necesidades de la comunidad, como se describe en la sección de Recuperación y Respuesta ante Desastres, la Ciudad hará esfuerzos razonables para brindar oportunidades públicas para comentar sobre los informes federales. 1. Audiencias públicas. Las audiencias públicas ante el Consejo de la Ciudad de Austin, la Comisión de Desarrollo Comunitario (CDC) y otras organizaciones comunitarias apropiadas se anunciarán de acuerdo con las pautas descritas en la sección de notificación a continuación. El propósito de las audiencias públicas es proporcionar una oportunidad para que los miembros de la comunidad, las agencias públicas y otras partes interesadas brinden información sobre las necesidades de vivienda asequible, desarrollo comunitario y desarrollo económico de la Ciudad de Austin. Las audiencias públicas se llevarán a cabo en lugares accesibles para los residentes de ingresos bajos y moderados y personas con discapacidades. Se proporcionará traducción e interpretación al español para personas con discapacidad auditiva previa solicitud. 2. Reuniones públicas. Las reuniones públicas del Consejo de la Ciudad de Austin, la Comisión de Desarrollo Comunitario (CDC) y otras juntas y comisiones que supervisen los programas financiados por el HUD brindarán oportunidades para que los miembros de la comunidad participen y brinden sus comentarios de manera continua. Las notificaciones de reuniones públicas se exhiben en la Oficina del Secretario de la Ciudad al menos tres días (72 horas) antes de la fecha de la reunión, de acuerdo con la Ley de Reuniones Abiertas de Texas. Las reuniones públicas se llevan a cabo en lugares accesibles para personas con discapacidades. Se proporcionará traducción e interpretación al español para personas con discapacidad auditiva previa solicitud. Notificación. El Departamento de Vivienda notificará a la comunidad con anticipación sobre las audiencias públicas y períodos de comentarios públicos. La notificación se proporcionará al menos dos semanas antes de la fecha de la audiencia pública y la fecha de inicio de los períodos de comentarios. Con respecto a los documentos federales especificados en el CPP, el Departamento de Vivienda notificará al público, utilizando publicaciones y medios de comunicación de la Ciudad de Austin (televisión, impreso, electrónico) que maximizarán el uso de los recursos de la Ciudad y alcanzarán a una mayor cantidad de residentes de Austin mediante correo directo. Con respecto a las publicaciones federales mencionadas anteriormente, el Departamento de Vivienda informará al público sobre audiencias públicas, períodos de comentarios, reuniones públicas y oportunidades adicionales para comentarios públicos a través de medios de 10 Revisado: Mayo de 2024 aumentar la participación pública comunicación diseñados para generar resultados/comentarios cuantificables. El Departamento de Vivienda utilizará los siguientes mecanismos de notificación disponibles: inserciones en facturas de servicios públicos de la Ciudad de Austin; sitio web de la Ciudad de Austin; y Canal 6, el canal de cable propiedad municipal. Además, el Departamento de Vivienda utilizará otros medios disponibles (impresos, electrónicos, televisión) para promover oportunidades de comentarios públicos. Las notificaciones se publicarán en inglés y español. y El Departamento de Vivienda coordinará con la Comisión de Desarrollo Comunitario, Junta de Renovación Urbana, otras agencias gubernamentales, autoridades de vivienda pública, partes interesadas clave y el público en general durante el desarrollo de la Evaluación de Vivienda Justa, el Plan Consolidado y un Plan de Acción anual. 3. Acceso a documentos. Se podrán solicitar copias de todos los documentos de planificación, incluidos los siguientes informes federales: Plan de Participación Ciudadana (CPP) de la Ciudad, Evaluación de Vivienda Justa, Plan Consolidado, Plan de Acción anual y el Informe Consolidado Anual de Rendimiento y Evaluación (CAPER). Los miembros de la comunidad tendrán la oportunidad de revisar y comentar sobre los informes federales aplicables en forma de borrador antes de su adopción final por parte del Consejo de la Ciudad de Austin. Estos documentos estarán disponibles en bibliotecas públicas, autoridades de vivienda pública, centros vecinales, en la oficina del Departamento de Vivienda y en el sitio web del Departamento de Vivienda (www.austintexas.gov/housing). Además, los informes federales se proporcionarán a pedido en un formato accesible para personas con discapacidades. 4. Acceso a registros. La Ciudad proporcionará a los miembros de la comunidad, agencias públicas y otras partes interesadas acceso razonable y oportuno a la información y los registros relacionados con el Plan de Participación Ciudadana (CPP), Evaluación de Vivienda Justa, Plan Consolidado, Plan de Acción Anual, CAPER y el uso de la asistencia bajo los cuatro programas de subvenciones garantizadas por ley, según lo establecido en la Ley de Información Pública de Texas y la Ley de Libertad de Información. 5. Asistencia técnica. La Ciudad proporcionará asistencia técnica previa solicitud y en la medida en que los recursos estén disponibles a grupos o personas que necesiten ayuda para preparar propuestas de financiamiento, siempre que el nivel de asistencia técnica no constituya una violación de las normas o regulaciones federales o locales. La prestación de asistencia técnica no implica la reasignación de personal de la Ciudad al grupo o proyecto propuesto, ni el uso de equipos de la Ciudad, ni garantiza la concesión de fondos. F. QUEJAS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Las quejas escritas en relación con los programas y las actividades del Departamento de Vivienda financiados a través de fondos de subvenciones garantizadas por ley pueden dirigirse al Departamento de Vivienda. Se preparará una respuesta oportuna, escrita y sustantiva al reclamante dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la queja por parte del Departamento de Vivienda. Si no se puede preparar una respuesta dentro del período de 15 días, se notificará al reclamante la fecha aproximada en que se proporcionará una respuesta. Las quejas escritas deben incluir el nombre, la dirección y el código postal del reclamante. También se debe incluir un número de teléfono de contacto durante el día en caso de que se necesite más información o aclaraciones. Las 11 Revisado: Mayo de 2024 quejas deben dirigirse de la siguiente manera: Housing Department Attn: Director City of Austin P.O. Box 1088 Austin, Texas 78767 City Manager’s Office Attn: City Manager P.O. Box 1088 Austin, Texas 78767 Si la respuesta no es suficiente, se puede presentar una apelación al Administrador de la Ciudad, quien proporcionará una respuesta escrita dentro de los 30 días. Una apelación debe dirigirse de la siguiente manera: G. PLAN DE ANTI-DESPLAZAMIENTO Y ASISTENCIA PARA LA REUBICACIÓN RESIDENCIAL DE LA CIUDAD DE AUSTIN La Ciudad de Austin no anticipa que se produzcan desplazamientos como resultado de actividades financiadas por el HUD. Todos los programas se llevarán a cabo de manera que se garantice que no se produzcan desplazamientos. Sin embargo, en caso de que un proyecto que implique desplazamientos sea obligatorio para abordar una preocupación por la salud y el bienestar del público en general, la Ciudad de Austin tomará las siguientes medidas: 1. Se llevará a cabo una audiencia pública para permitir que los miembros de la comunidad interesados comenten sobre el proyecto propuesto y expresen cualquier la audiencia preocupación sobre una posible reubicación. La notificación de pública/reunión se realizará según el procedimiento mencionado en la sección E - Requisitos Generales del Plan de Participación Ciudadana. 2. En caso de que se pretenda implementar un proyecto que implique desplazamientos, la Ciudad de Austin contactará a cada persona/hogar/negocio en el área del proyecto o llevará a cabo reuniones públicas, dependiendo de la envergadura del proyecto; informará a las personas sobre el proyecto y sus derechos en virtud de la Ley de Asistencia para la Reubicación Uniforme y las Políticas de Adquisición de Bienes Inmuebles de 1970, y sus modificaciones, y responderá a cualquier pregunta o inquietud. 3. Se proporcionará asistencia para la reubicación, de conformidad con el Plan de Reubicación del Proyecto de la Ciudad y la Ley de Asistencia para la Reubicación Uniforme y las Políticas de Adquisición de Bienes Inmuebles de 1970, y sus modificaciones. El Plan de Anti-Desplazamiento y Asistencia para la Reubicación Residencial de la Ciudad puede 12 Revisado: Mayo de 2024 consultarse en el Plan de Acción del Departamento de Vivienda enviado anualmente al HUD. El documento está disponible en línea en www.austintexas.gov/housing. La Ciudad de Austin está comprometida con el cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Se ofrecerán modificaciones razonables e igualdad de acceso a las comunicaciones si se solicitan. Para obtener ayuda, llame al 512-974-3100; los usuarios de TTY deben llamar a través de Relay Texas al 711. 13 Revisado: Mayo de 2024